martes, 28 de febrero de 2012

TEMA 9. DERECHO ADMINISTRATIVO



DERECHO ADMINISTRATIVO


1. CONCEPTO:

Es la rama del derecho que regula a los sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración Pública.

Si en una relación jurídica una de las partes es una administración pública, sus relaciones se regulan por derecho administrativo y a la hora de demandar se hace en la sala de lo Contencioso Administrativo del Juzgado o del Tribunal que corresponda.



2. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA :

2.1 Administración General Del Estado :

a.1 Órganos centrales:
-Ministros
-Secretarios del Estado
-Subsecretario de Estado
-Secretarios Generales
-Secretarios Generales Técnicos
-Directores Generales
-Subdirectores generales

a.2 Órganos territoriales :
-Delegados del Gobierno (CCAA)
-Subdelegado del Gobierno (Provincias)
-Directores insulares( Insulas )

a.3 Organismos autónomos
- SEPE, INSHT depende del Ministerio de Trabajo
- Jefatura de Tráfico depende del Ministerio de Interior
- INE depende del Ministro de Economía
- Museo del Prado dependiente del Ministro de Educación y cultura


b) Administración de las CCAA: El Consell: Presidente y Consellers (En la C.Valenciana son10)


c) Administración de provincias:

Nivel Provincia: Diputación. Presidente

Nivel municipal : Ayuntamiento. Alcalde y Concejales.


3. ACTO ADMINISTRATIVO

A) CONCEPTO : Es el reflejo de la intención de la administración que puede tener transcendencia frente a los administradores por el derecho. Ejemplos: Orden de derribo de un inmueble, convocatoria de oposiciones y multas.

B) CLASES:
-Actos resolutivos :deciden sobre el fondo del tema
-Actos de trámites : loss previos al acto resolutivo
-Actos reglados: siguen el procedimiento establecido
-Actos expresos : resolucion ha de notificarse al interesado
-Actos presuntos: el silencio administrativo supone aprobacion
-Actos favorables: -Concesiones
-Admisiones
-Autorizadores
-Dispensas

C) Requisitos del acto administrativo:
-Por escrito
-Ajustado a procedimiento
-Con motivo
-Con notificación

4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Es la sucesión de actos que realiza la aministracion regulados por la ley de Regimen Jurídico de las AAPP y por la Ley de procedimiento Administrativo

4.1) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Formas:

- De oficio : lo inicia el organo competente por iniciativa propia o por orden de un órgano superior

-Por denuncia: un tercero solicita el inicio del procedimiento , mediante una instancia( esta tiene que contener: datos del interesado, hechos y razones de lo que se solicita, lugar y fecha, firma y organismo al que se dirige )

4.2) ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO

En el despacho correspondiente se da entrada al expediente , se sella y se archiva ordenado.


4.3) INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO

Comprobar datos, estudio del caso, nueva informacion, presentar alegaciones.

4.4) FINALIZACÓN DEL PROCEDIMIENTO

Formas:

-Resolución : llega una carta o silencio administrativo
-Desistimiento : el solicitante abandona sin decirlo
-Renuncia : el solicitante abandona de forma expresa por escrito
-Caducidad : fin del plazo sin que se resuelva .

4.5) SOLICITUD DE REVISIÓN

Los recursos son actos de las personas interesadas en un procedimiento que no estan conformes con lo que dictado en la administracion y alegan que esta ha realizado una infraccion del ordenamiento jurídico .
Interponer un recurso no implica la suspensión del acto.

a) Recursos presentados ante la Admnistración:

-Recursos de reposición
-Recursos extraordinario de reunión. Se presenta ante el mismo organo quee se ha ejecutado el acto
-Recurso de alzada. Se presenta ante el órgano superior.

b) Recursos presentaos ante la Jurisdicción contencioso-administrativa: se presentan en las siguientes salas:

-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
-Sala de lo Contenncioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la C.A (que corresponda)
-Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
-Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo


5. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

5.1 Tipos

A)Funcionarios . Se rige por el derecho administrativo.

- De carrera : es la persona que se ah presentado a concursos (méritos) , oposiciones mediante un examen y el concurso-oposición (méritos -examen) y de esa forma ah conseguido la plaza fija .
- Interino : Persona que ocupa un puesto de trabajo en la administración de manera temporal .


B) Personal laboral . Se rige por el Estatuto de los Trabajadores .


5.2 Categorías de funcionarios:

Grupo A: Doctorado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.
Grupo B : Ingeniero Técnico, Diplomado.
Grupo C : Bachillerato,  CFS.
Grupo D : ESO, CFM.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.

5.3 Requisitos para ser funcionario.

- Ser español o ciudadano de UE o convenio con país de origen .
- Mayor de 16 años
- Poseer el titulo exigido .
- No tener defecto físico o psíquico que impida realizar las actividades de puesto .
- No haber sido separado de la administración publica por expediente disciplinario .
-No estar habilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función publica .

VISITA POLICÍA LOCAL DE ORIHUELA

El pasado 31 de Enero hicimos una salida a la Policía Local de Orihuela.
Nos enseñaron el establecimiento entero. Las celdas, el pequeño gimnasio, la sala de tiro y muchas cosas interesantes.











TEMA 8 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

CONTENIDO DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

1- ¿Cómo estaba organizado históricamente el pueblo valenciano?

Como Reino de Valencia

2- ¿Qué territorio comprende la comunidad valenciana?

Comprende los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia

3- ¿Cómo se llama la bandera valenciana?

Señera

4- ¿Cómo es la bandera valenciana?

Compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta












5- ¿Cuál es la lengua propia de la comunidad valenciana?

El valenciano

6- ¿Cuáles son las lenguas oficiales?

Valenciano y castellano

7- ¿Cuál es la institución normativa del idioma valenciano?

La academia valenciana de la lengua

8- ¿Qué es la generalitat y quiénes la forman?

Forman parte: las cortes valencianas, el Presidente, el Gobierno valenciano y las de las instituciones que determinen el estatuto.

9- ¿A quién corresponde la potestad legislativa dentro de la C.V?

A las Cortes

10- ¿Dónde tiene su sede la Generalitat?

En el palacio de los Borja en la ciudad de Valencia



11- Cita seis funciones de les Corts

a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat Valenciana y las emisiones de Deuda Pública
b) Controlar la acción del Gobierno Valenciano
c) Elegir al Presidente de la Generalitat Valenciana
d) Elegir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno
e) Ejercer el control de la Administracción
f) Presentar a la Mesa del Congreso proposiciones de ley y a nombrar a los Diputados encargados de defenderlos


12- ¿Cómo se elige al President de la Generalitat?

Es elegido por las Cortes Valenciianas de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultat de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.

13- ¿Qué es el Consell?

Es el órgano colegiado del Gobierno Valenciano con poder ejecutivo y reglamentaria. En particular dirige la Administracción situada bajo la autoridad de la Generalitat Valenciana

14- ¿Quiénes son los consellers?

Sus miembros no excederá de 10

15- ¿Qué es el tribunal de justicia de la Comunitat Valenciana?

Es el órgano jurisdiccional que organiza la justicia en la C.V

16- ¿En qué artículo se reconoce la competencia exclusiva en materia de enseñanza a la Generalitat?

En el artículo 35

17- ¿A quién corresponde realizar el presupuesto de la Generalitat?

Al Consell

18- ¿Puede la Generalitat financiar gastos de inversión emitiendo deuda pública? ¿Cuál es la condición?

Si. El acuerdo de las Cortes.

19- ¿Quién y cómo puede reformarse el Estatuto de Autonomía?

La iniciativa es del Consell, la quinta parte de sus miembros necesita que 1/5 parte de las Cortes Valencianas o Cortes Generales inicien la reforma

20- ¿Qué día se firmó el Estatuto de Autonomía y cuándo entró en vigor?

Se firmó el 1 de julio de 1982 siendo presidente del gobierno español Leopoldo Calvo-Sotelo y el jefe del Estado el rey Juan Carlos I. Entró en vigor el 10 de julio de 1982 al publicarse en el BOE nº 164

TEMA 7 LA CONSTITUCIÓN.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978



TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

1.Estado social y democrático de Derecho.La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
3. Monarquía parlamentaria

Artículo 3
1.El castellano es la lengua española oficial del Estado. Además se consideran lenguas oficiales el catalán, el valenciano, el euskera y el gallego.

Artículo 4
La bandera tiene tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Cada CC.AA tiene su propia bandera.




Artículo 5
La capital es Madrid

Artículo 7
La Constitución reconoce a los sindicatos y a las asociaciones empresariales.

Artículo 8
Misión: garantizar independencia de España, defender territorio y el ordenamiento jurídico.

Artículo 9
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.




TÍTULO I: De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 12
Mayoría de edad: 18 años

Artículo 13
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas.


CAPÍTULO II: Derechos y libertades
Derechos fundamentales (cap 2º,sec 1ª)

•Derecho a la vida
•Derecho a la libertad ideológica y religiosa
•Derecho a la libertad y a la seguridad

Articulo 18
Derecho a la intimidad

Articulo19
Derecho a la libertad de residencia y circulación

Articulo 20
Derecho a la libertad de expresión




Articulo 21
Derecho de reunión

Articulo 22
Derecho de asociación

Articulo 23
Derecho de participación

Artículo 24
Protección judicial de los derechos

Artículo 27
Derecho a la educación
Enseñanza básica obligatoria y gratuita

Artículo 28
Libertad de sindicación y derecho a la huelga

Artículo 29
Derecho de petición

SECCIÓN 2
De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 31
Derecho y deber de pagar impuestos


Artículo 32
Derecho al matrimonio .El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

Artículo 33
Derecho al a herencia y a la propiedad privada .

Articulo 35
El trabajo , derecho y deber .

Artículo 37
Derecho a la negociación colectiva .

Capitulo tercero
De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 40
Formación profesional .

Artículo 45
Conservación del patrimonio y del medio ambiente .




Artículo 46
Formación del patrimonio .

Capitulo cuarto
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53
Derecho de amparo (cualquier reclamación).

TITULO II: De la Corona

Artículo 57
El heredero es el Príncipe de Asturias




Artículo 59
Regencia: si el heredero es menor de edad tiene que haber un regente.

Artículo 62
Se establece en la Constitución las funciones del rey

TITULO III: De las Cortes Generales

Capítulo primero: De las Cámaras que son dos el Congreso y el Senado

Artículo 66
Tienen poder legislativo

Artículo 72
Está el Reglamento de las Cámaras

Artículo 75
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.


CAPÍTULO SEGUNDO: elaboración de las leyes

Artículo 81
Leyes orgánicas: se aprueban por mayoría absoluta


CAPÍTULO TERCERO: de los Tratados Internacionales

TITULO IV:  Del Gobierno y de la Administración

Artículo 98
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros.
Tienen poder ejecutivo

Artículo 100
Nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Artículo 103
Todos los empleados públicos se rigen por el Estatuto de los funcionarios públicos.

Artículo 104
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
Misión:proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades establecidos en la Constitución.

TÍTULO V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

TÍTULO VI: Poder Judicial

Artículo 117
Son los Jueces y los Magistrados

Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos.

Artículo 119
La justicia será gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos

Artículo 121
Los daños causados por error judicial, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado.

Artículo 122
El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo.
Integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años.

Artículo 123
El Tribunal Supremo 

Artículo 124
El Ministerio Fiscal tiene como misión promover la acción de la justicia

Artículo 125
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado.



TÍTULO VII: Economía y Hacienda

Artículo 128
Pueden haber en España empresas públicas.

Artículo 131
El Estado puede planificar la actividad económica general.

Artículo 134
Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

Artículo 135
Gobierno autorizado para emitir Deuda Pública.

Artículo 136
El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado.


TÍTULO VIII De la Organización Territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO Principios generales

Artículo 137
El Estado se organiza en las Comunidades Autónomas.

Artículo 138
El Estado garantiza el principio de solidaridad.

CAPÍTULO SEGUNDO: De la Administración Local

Artículo 140
Autonomía de los municipios

CAPÍTULO TERCERO: De las Comunidades Autónomas

Artículo 143
Las Comunidades Autónomas tienen Autogobierno.

Artículo 147
Cada Comunidad Autónoma tiene su Estatuto de Autonomía propio.

Artículo 148
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Asistencia social y sanidad.
Educación

Artículo 149
Nacionalidad, inmigración, emigración.
Relaciones internacionales.
Defensa y Fuerzas Armadas.
Administración de Justicia.
Legislación mercantil, penal y penitenciaria.
Legislación Laboral