1-. Concepto de derecho:
El derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano.
Están vigentes en un país y en un momento concreto.
Están vigentes en un país y en un momento concreto.
Son impuestas coercitivamente (obligatoriamente) por quien es titular del poder.
Aspiran a ser justas, el derecho va unido a la justicia.
Hay otras definiciones de derecho como:
- Factor para la integración social.
- Conjunto de mandatos coactivos que proceden de quien posee el poder.
- Reglas que garantizan la convivencia política y ordenada de los hombres.
La palabra derecho proviene del latín ''directum'' que quiere decir recto, correcto.
Ejemplos de leyes:
- Código Civil
- Ley Orgánica del Poder Judicial
- Ley de Enjuiciamiento Civil
2. Concepciones del derecho.
Derecho natural (lo que ética mente las personas consideramos)
Derecho positivo (las normas especificas que se han puesto en determinados sitios)
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/acaba/derecho/empieza/ideología/elpepi500/20090723elpepi5001/te5
Si el perseguido por el derecho positivo es la búsqueda del un orden social justo no podemos desconocer que debe ceñirse al derecho natural.
Derecho positivo (las normas especificas que se han puesto en determinados sitios)
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/acaba/derecho/empieza/ideología/elpepi500/20090723elpepi5001/te5
Si el perseguido por el derecho positivo es la búsqueda del un orden social justo no podemos desconocer que debe ceñirse al derecho natural.
3. Conceptos jurídicos fundamentales.
Persona jurídica y persona física.
El código civil establece el momento en el que comienza la personalidad.
En el artículo 29 dice que el nacimiento determina a la personalidad añadiendo en el articulo 30: para que los efectos civiles solo se reputara nacido el feto que tuviera figura humaba y viviera 24h enteramente desprendido del seno materno.
Que el feto nazca vivo: si el feto nace muerto tiene la consideración, en el campo del derecho civil. según el articulo 171 de su reglamento dice que: se entiende por criaturas abortivas las que no reúnen las circunstancias exigidas para que un feto se repute nacido a los efectos civiles.
Requisitos para tener personalidad:
- Separación completa del seno materno.
- Que el feto nazca vivo.
- Que tenga figura humana.
- Que tenga 24h de vida.
Extinción de la persona física.
En cuanto a la eutanasia hemos de entender por tal al acortamiento voluntario de la vida de aquel que sufre una enfermedad incurable, actualmente en el ámbito de derecho penal no se admite la practica de la eutanasia.
Concepto de persona jurídica
Son organizaciones a las que el derecho reconoce personalidad independiente.
El código civil establece el momento en el que comienza la personalidad.
En el artículo 29 dice que el nacimiento determina a la personalidad añadiendo en el articulo 30: para que los efectos civiles solo se reputara nacido el feto que tuviera figura humaba y viviera 24h enteramente desprendido del seno materno.
Que el feto nazca vivo: si el feto nace muerto tiene la consideración, en el campo del derecho civil. según el articulo 171 de su reglamento dice que: se entiende por criaturas abortivas las que no reúnen las circunstancias exigidas para que un feto se repute nacido a los efectos civiles.
Requisitos para tener personalidad:
- Separación completa del seno materno.
- Que el feto nazca vivo.
- Que tenga figura humana.
- Que tenga 24h de vida.
Extinción de la persona física.
En cuanto a la eutanasia hemos de entender por tal al acortamiento voluntario de la vida de aquel que sufre una enfermedad incurable, actualmente en el ámbito de derecho penal no se admite la practica de la eutanasia.
Concepto de persona jurídica
Son organizaciones a las que el derecho reconoce personalidad independiente.