viernes, 8 de junio de 2012

TEMA 14. DERECHO LABORAL

 I DERECHO LABORAL


1.- SURGIMIENTO DEL DERECHO LABORAL


-Trabajo infantil;( a partir de los 5 años ya trabajando)
-Duración de la jornada: entre 12 y 14 trabajo diario (84-133 h. semanales)
-Pésimas condiciones (poca respiración, comida, luz..)
-Salarios muy reducidos
-Sin vacaciones
-Sin descansos
-Sin seguridad social
-Sin condiciones de seguridad e higiene
-Sin sindicatos
-Sin derecho a huelga (era un delito)






NACIMIENTO DEL DERECHO LABORAL


Las consecuencias fueron:


-Elevado índice de mortalidad
-Surge el movimiento obrero
-El Estado tuvo que intervenir creando leyes protectoras






2. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES




-En España en 1980 el Parlamento elabora y aprueba el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
-En 1995 se modifica, aprobándose el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
-Se modifica con la reforma laboral










DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESARIOS


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

- Dº Trabajo y libre elección de profesión
- Dº Al sindicato
- Dº A la negociación colectiva
- Dº A la huelga
- Dº A la reunión
- Dº Participación en la empresa
- Dº Ocupación colectiva
- Dº Promoción y formación profesional
- Dº No ser discriminado
- Dº trabajar con seguridad e higiene
- Dº respeto a su intimidad y dignidad
- Dº al descanso y percepción puntual del salario












DEBERES DE LOS TRABAJADORES

- Trabajar con diligencia y buena fe
- Cumplir las medidas de seguridad del empresario (salvo si va contra nuestra integridad física o nuestra dignidad) 
- No realizar competencia desleal a la empresa
- Ayudar a mejorar la productividad


Solo podemos desobedecer las órdenes: si va contra la integridad o contra nuestra dignidad.


Si el trabajador no cumple con sus obligaciones, el empresario puede sancionarlo. La sanción no puede ser reducción del tiempo de descanso ni reducción del sueldo 


EL TIEMPO DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN

1-La jornada: 

En España está establecida en 40 horas semanales en computo anual

Tipos:
A) Partida: menos de 6h por la mañana y el resto por la tarde
B) Continuada; mínimo 6 horas seguidas




2-Horas extraordinarias:
Son las que ceden de la jornada ordinaria

¿Cómo se pagan esas horas?
Se pagarán al menos como la hora normal o se compensarán por descansos retribuidos. En los convenios colectivos se mejoran por encima del 100% las horas extra. 
Los menores de edad no pueden hacer horas extra.
Límite de horas extra: 80 al año salvo que sean de fuerza mayor




3- Trabajo nocturno:

Quien lo realice recibe el plus de nocturnidad. Los menores no pueden tener trabajo nocturno.
Se considera trabajo nocturno cuando al menos 3 horas se trabaja entre las 10 de la noche y las seis de la mañana.


4- Descanso:

-Primer descanso; anual: vacaciones 30 días naturales

-Segundo descanso semanal: 
A)Menores; dos días
B)Mayores; un día y medio( se pueden juntar dos semanas y luego son tres días

-Tercer descanso; diario: 12 horas

-Cuarto descanso bocadillo;
A) menores: media hora
B) mayores: 15 minutos
Ese tiempo no se paga. Si no es jornada continuada no hay descansos

Las fiestas laborales al año: 

14 días de los cuales 2 son fiestas locales. Hay 4 días que son obligatorios para toda España.




Fiestas obligatorias:

- 12 octubre: fiesta nacional
- 1 de Mayo: día del trabajo
- 25 de Diciembre: Navidad
- 1 Enero: año nuevo




5- Permisos retribuidos

-1º. Matrimonio: 15 días

-2º. Traslado a domicilio: 1 día

-3. Enfermedad y fallecimiento grave de familiar hasta el 2º grado: 2 días sino hay que desplazarse mas de 100Km y 4 días si hay que desplazarse mas de 100Km

-4º. Nacimiento de hijo(padres): 15 días

-5º. Tiempo indispensable para las clases de preparación al parto.
Tiempo indispensable para exámenes oficiales

6º. Salario: es la totalidad de las percepciones económicas que recibe el trabajador por prestar sus servicios, por cuenta ajena. Puede ser en dinero o en especie ( hasta el 30%)




6- COMPONENTES DEL SALARIO

Salario base:
a) Ud/tiempo ( por horas de permanencia)
b) Ud/obra (destajo)

Complementos salariales:
a) los que cotizan:
1. Por puesto de trabajo:- Plus toxicidad/ Plus nocturnidad
2.Por circunstancias personales:- Plus idiomas/ Plus títulos

b) los que no cotizan:
- Kilometraje
- Dietas
- Plus de transporte
- Plus de distancia
- Plus de herramientas
- Plus de vestuario
- Quebranto de moneda


7- PAGAS EXTRAORDINARIAS

El estatuto de los trabajadores establece dos pagas extras al año, a cobrar, una en diciembre y la otra preferiblemente en verano.

La paga extra será como mínimo al salario base (sin pluses), salvo que el convenio colectivo establezca mejoras.






II DERECHO SINDICAL


REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA





1. Definición de sindicato:


Asociación de personas que ejercen alguna actividad profesional con la intención de mejorar sus intereses de trabajo y condiciones de vida.


Por ejemplo son sindicatos: USO, CCOO, y UGT








2. Libertad sindical


En la Constitución de 1978 todos los ciudadanos tienen el derecho a sindicarse libremente


En el art. 28 donde dice:


– Derecho a fundar sindicatos.
– Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.
– Derecho de los sindicatos a formar confederaciones y fundar
organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las
mismas.
– Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.




3. Las excepciones del derecho al libre sindicalismo son:


No puden sindicarse:


1. JUECES
2. MAGISTRADOS
3. FISCALES
4. MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS O DEMÁS CUERPOS
SOMETIDOS A DISCIPLINA MILITAR




4. Organizaciones sindicales


Ámbitos territoriales: Estatal, Autonómico, Provincial,  Regional, Local, de empresa, de centro de trabajo.


• Federaciones sindicales: Agrupación sindical de trabajadores por
actividades o ramas de producción (ej. CCOO de metal).
• Confederaciones sindicales: agrupación de todas las federaciones
de un mismo sindicato, tanto de ámbito autonómico como estatal.
• Los sindicatos se financian principalmente por las aportaciones
económicas de los trabajadores mediante cuotas fijas o
proporcionales a su salario.


5. Representación de los trabajadores








5.1 Representación unitaria


Pueden o no estar afiliados al sindicato de forma opcional.
La elección de los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por:
– Sufragio universal, directo, libre y secreto.
– Periodo de representación de 4 años, con opción de prórroga.


Electores: trabajadores mayores de 16 años y con una
antigüedad de al menos 1 mes en la empresa.
Elegibles: trabajadores que tengan 18 años y una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses.


5.2 Delegados de personal


• Son representantes de los trabajadores de aquellas empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores.
• En empresas de 6 a 10 trabajadores: un delegado voluntario
En empresas hasta 30 trabajadores: un delegado.
• En empresas de 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.


5.3 Comité de empresa


Es el órgano de representación colegiado de los trabajadores, cuyo número de trabajadores sea de 50 o más.


-Componentes:
De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros de comité.
De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros de comité.
De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros de comité.
De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros de comité.
De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros de comité.
De 1000 en adelante trabajadores: 2 por cada mil (máx. 75)






5.4 Algunas competencias de los representantes:




-. Conocer la situación económica de la empresa.
-. Vigilar el cumplimiento de las normas laborales y las condiciones de seguridad e higiene.
-. Emitir informes sobre las reestructuraciones de plantillas, reducciones de horarios, etc.


5.5 Algunas garantías de los representantes:


-. Apertura de un expediente contradictorio.
-. Prioridad de permanencia en la empresa.
-. Expresar con libertad sus opiniones en materias de representación.

6. Representación sindical:



Los trabajadores deben estar obligatoriamente afiliados a un
sindicato para constituir las secciones sindicales.




• Delegados sindicales: las mismas competencias que los miembros del comité de empresa.


• Secciones sindicales:
– están representadas por los delegados sindicales
– son elegidos por y entre los afiliados al sindicato
– la empresa deberá contar con más de 250 trabajadores y que éstos tengan representación en el comité de empresa.

7. Derecho de reunión. La asamblea


-Los trabajadores tienen el derecho de reunirse en asamblea.
-Siempre fuera de las horas de trabajo.
- La empresa debe poner un local adecuado y uno o varios tablones de anuncios.
- El empresario está obligado a facilitar el centro de trabajo


8. Sindicatos mas representativos:


En función del número de delegados de personal y miembros de los comités de empresa que hayan
obtenido en las elecciones.


Hay dos ámbitos:
Ámbito estatal: mínimo el 10% de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa de todo el Estado.
Ámbito autonómico: mínimo con el 15% de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa en cada comunidad y 1500 representantes.


9. Asociaciones empresariales

Dos ámbitos:
Ámbito estatal:
10% de los empresarios
Ámbitos autonómico:
15% de los empresarios.
Asociaciones más relevantes de ámbito nacional:
COEPA; CEPYME; CIERVAL; CEOE…

10. Algunas competencias de los sindicatos y asociaciones empresariales mas representativos.



-. Llevar a cabo la representación ante las Administraciones públicas
y otras entidades y organismos de carácter estatal o autonómico.
-. Negociación colectiva.
-. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas.






11. Negociación colectiva:


1. El artículo 37.1 CE y en el artículo 82.2 del ET.
2. Un convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los
trabajadores (sindicatos) y de las empresas (asociaciones
empresariales) en el que se establecen las condiciones de trabajo.
3. Los convenios son vinculantes para las partes y las condiciones
pactadas no podrán ser modificadas por contrato individual, salvo
para mejorarlas. Con la reforma laboral de 2012, las empresas
pueden descolgarse del convenio colectivo.
4. Las partes negociadoras deciden la duración de los convenios.
5. Un convenio puede prorrogarse de año en año si no se denuncia por
las partes.
6. Denunciado un convenio éste perderá vigencia en sus cláusulas
obligacionales pero nunca en las normativas.
7. Un convenio actual deroga al anterior totalmente.


12. Contenido de los convenios.


-Contenido normativo: comprende las cláusulas por las que se regula el convenio.
-Contenido obligacional:
-Contenido mínimo: Determinación de las partes que lo conciertan.
•Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
•Forma y condiciones de denuncia del convenio.
•Designación de la comisión paritaria.
•Determinación de los procedimientos de solución de diferencias en la
comisión paritaria.


12.1 Ámbitos:


-Personal: personas a las que les afecta
-Territorial: extensión geográfica
-Funcional: actividades económicas de la empresa
-Temporal: periodo de vigencia del convenio




13. Clases de conflictos laborales:

Según el número de personas afectadas:


-Individual: trabajador contra empresario
-Colectivo: trabajadores contra empresario


Según la materia que origina el conflicto:


-Jurídicos: interpretan una norma
-De interés: tratan de sustituir una norma




14. Formas de exteriorizar un conflicto:


Sin suspensión del trabajo:
•Manifestaciones
•Trabajo lento
•Concentraciones
•Encierros

Con suspensión del trabajo:
•Huelga (trabajadores)
•Cierre patronal (empresario)

15. La huelga



-Es un derecho fundamental recogido en el art. 28.2






15.1 Tipos de huelga:

-Legales


-Ilegales:
- Alterar lo pactado durante la vigencia del convenio.
- De solidaridad.
- Contrarias a la ley.
- Políticas.





15.2 Procedimiento para declarar una huelga:


1. Acuerdo expreso. Declaración de huelga:
– Trabajadores
– Comités de empresa
– Delegados de personal
– Sindicatos más representativos


2. Comunicación por escrito:
– Autoridad laboral
– Empresario


3. Preaviso:
– 5 días
– 10 días si se trata de servicios públicos( servicios mínimos)


4. Comité de huelga:
– Máximo 12 trabajadores elegidos por sus compañeros.


15.3 Algunos efectos de la huelga:


-. Suspensión del contrato de trabajo.
-. Los trabajadores no tienen derecho a percibir salario.
-. Los trabajadores permanecerán en situación de alta especial en la
seguridad Social.
-. El empresario no puede sustituir a los huelguistas.
-.Huelga ilegal: sanciones para los trabajadores.




16. El cierre patronal. Cierre defensivo.


• Es una manifestación que consiste en la clausura temporal del.centro de trabajo. Recogido en el art. 37.2
• El empresario tiene la obligación de comunicarlo a la Autoridad
Laboral durante las 12 horas siguientes a haberlo realizado.


16.1 Circunstancias


• Notorio peligro de violencia para las personas
• Ocupación ilegal del centro de trabajo.
• Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción .


16.2 Efectos:

Legal:


- Suspensión de los contratos de los trabajadores.
- Sin derecho a percibir los salarios.



Ilegal:


- El empresario incurrirá en sanciones por incumplimiento laboral.
- El empresario abonará a sus trabajadores los salarios devengado en el cierre.




17. Solución de conflictos laborales.


Por Conciliación: las partes llegan a un acuerdo con intervención de un tercero que no propone soluciones. Requisito previo que se realiza en el SMAC.


Por Mediación: Las partes designan un mediador que ofrezca propuestas para solucionar las diferencias.


Por Arbitraje: Las partes se someten a la decisión vinculante de un árbitro cuya decisión (laudo arbitral) es de obligado cumplimiento.




III SEGURIDAD SOCIAL




La Seguridad Social es un sistema público de protección a las personas que cotizan




PRESTACIONES:
1ª: Asistencia sanitaria

2ª. Gastos de farmacia



3ª. Prestaciones por uncapacidad temporal:
a: enfermedad común (60% B.R)
b: accidente y enfermedad profesional (75% B.R)


4ª. Maternidad o paternidad: 100% B.R . Prestación 16 semanas


5ª. Incapacidad permanente o invalidez:
A) invalidez parcial : 33% de discapacidad
B) invalidez total: 55% B.R
C) invalidez absoluta
D) gran validez






6ª. Viudedad


7ª. Orfandad


8ª. Desempleo: 
A). prestación
B). subsidio






9ª. Dependencia







jueves, 7 de junio de 2012

TEMA 13 DERECHO MERCANTIL



    1. Empresario individual (Persona física  menos de 18 y con capacidad de obrar)

A) Responsabilidad Socios: Ilimitada                       
B) Número de socios: 1
C) Capital: Libre
D) Nombre de la empresa: El nombre y apellidos+ NIF del empresario
E) Seguridad Social: R.E.T.A (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
F) Tributación: I.R.P.F (Impuesto sobre la renta de las persona físicas)
G) Órganos de gobierno: El empresario

 2.  Comunidad de bienes



A) Responsabilidad Socios: Ilimitada    
B) Número de socios: Mínimo 2
C) Capital: Libre
D) Nombre de la empresa: Nombre de un comunero + ''y otros''+ C.B
E) Seguridad Social: R.E.T.A
F) Tributación: I.R.P.F
G) Órganos de gobierno: Los comuneros








     3. Sociedad Civil



A) Responsabilidad Socios: 
Ilimitada 
B) Número de socios: Mínimo 2

C) Capital: Libre
D) Nombre de la empresa: Libre+ S.C
E) Seguridad Social: R.E.T.A
F) Tributación: IRPF
G) Órganos de gobierno: Los socios


     4. Sociedad limitada (Mercantil)



A) Responsabilidad Socios: Limitada      
B) Número de socios: Mínimo 1
C) Capital: 3.005€ dividido en porciones iguales. indivisibles y no se transfieren libremente.
D) Nombre de la empresa: Libre+ S.L
E) Seguridad Social: R.E.T.A o Régimen general
F) Tributación: Impuesto de sociedades
G) Órganos de gobierno: Junta se socios y administración








     5. Sociedad limitada nueva empresa (Mercantil)


A) Responsabilidad Socios: Limitada
B) Número de socios: Mín:1 y Máx:5
C) Capital: Mín: 3.012€, Máx: 120.202€ desembolsado 100% dividiendo en porciones iguales, indivisibles y no transferibles libremente.
D) Nombre de la empresa: Dos apellidos y el nombre de un socio+ código alfanumérico+ SLNE
E) Seguridad Social: Régimen general
F) Tributación: Impuesto de sociedades
G) Órganos de gobierno: Junta de socios y administración





     6. Sociedad limitada laboral (espacial)



A) Responsabilidad Socios: 
Limitada
B) Número de socios: Mín 3 de las cuales 2 han de ser socios trabajadores. 
C) Capital: Mín: 3005€ dividido en participaciones.
D) Nombre de la empresa: Libre+ S.L.L
E) Seguridad Social: Régimen general 
F) Tributación: Impuesto de sociedades
G) Órganos de gobierno: Junta de socios y Administradores.



     7. Sociedad Anónima (Mercantil) 


A) Responsabilidad Socios: Limitada
B) Número de socios: Mín:3 para crearse pero puede quedarse 1
C) Capital: Mín: 6010€ dividido en acciones transferibles libremente. Capital desembolsado 25%
D) Nombre de la empresa: Libre+ S.A
E) Seguridad Social: R.E.T.A
F) Tributación: Impuesto de sociedades
G) Órganos de gobierno: Junta de socios y Administradores.


 8. Sociedad anónima laboral 


A) Responsabilidad Socios: Limitada
B) Número de socios: Mínimo 3 de los cuales 2 han de ser socios trabajadores
C) Capital: Mínimo 60.101€ desembolsando 25% dividido en acciones transferibles libremente. Puede cotizar en bolsa.
D) Nombre de la empresa: Libre + S.A.L
E) Seguridad Social: Régimen general
F) Tributación: Impuesto de sociedades
G) Órganos de gobierno: Junta de accionistas, consejo de administración y auditores.





9. Cooperativas



A) Responsabilidad Socios: Limitada
B) Número de socios: 3
C) Capital: Libre
D) Nombre de la empresa: Libre+ S.Coop
E) Seguridad Social: Régimen general o RETA
F) Tributación: Impuesto de sociedades 20%
G) Órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo rector, interventores y Comité de recursos.